Una inspección al cuarto de máquinas de la justicia penal

2022-06-25 06:08:27 By : Ms. ran huang

El sistema de justicia penal entra en acción cuando todos los mecanismos de contención social fueron incapaces de contener el conflicto; cuando las estrategias de prevención no lograron evitar la comisión de un hecho de tal impacto social que es catalogado como delito. Esta definición elemental bastaría para recordar por qué la justicia penal está en el centro de la agenda pública, pero añadiremos otra razón (que se suele obviar): porque la justicia puede tocar las fibras más sensibles y el ámbito más íntimo de las personas. Cualquiera que haya sido imputado de un delito, que se haya enfrentado al poder más descarnado del Leviatán, puede dar fe de ello.

Un poder tan determinante, se entiende, emana de un sistema de alta complejidad, en el que interactúan estrechamente operadores pertenecientes a diferentes instituciones, y en el que se necesita que la información fluya entre ellos para lograr un adecuado desempeño. Por ello, para comprender el comportamiento de este sector, en el cual se depositan tan altas expectativas, es menester hacer análisis y evaluaciones desde diversos ángulos, abordando múltiples aristas.

En México Evalúa publicamos año con año el estudio Hallazgos. Seguimiento y evaluación del sistema de justicia penal en México, con el cual diseccionamos al sistema de justicia penal, guiándonos por las siguientes dimensiones:

Esta evaluación, de una exhaustividad excepcional, nos permite conocer a detalle múltiples aspectos tanto del desempeño del sistema como de las causas que lo determinaron. Nos permite saber, por ejemplo…

Éstos son algunos de los factores que explican por qué en México el 94.8% de los casos que ingresan al sistema –y que apenas abarcan el 6.3% de los delitos cometidos– quedan impunes.

Al hacer esta clase de diagnóstico, y al identificar áreas de oportunidad y buenas prácticas sistémicas e institucionales y visibilizar los retos enfrentados, Hallazgos se inserta en el conjunto de esfuerzos que se realizan desde las instituciones, sociedad civil, academia y ciudadanía en general, orientados, en último término, a mejorar la calidad de la justicia penal que recibimos. De hecho, tenemos la visión de que la ‘calidad’ es formalmente otra de las aristas del sistema que se debe observar, medir, analizar y evaluar.

La justicia es de calidad si es capaz de dar una respuesta adecuada a los casos atendiendo a sus especificidades, con un uso racional de la fuerza y protegiendo los derechos y vulnerabilidades de todas las personas que se relacionan en ellos.

¿Estos rasgos son observables, medibles? Por supuesto. Estamos tan convencidos de ello que diseñamos un Observatorio de Calidad de la Justicia en el marco de Hallazgos, con el que analizamos la calidad de las audiencias y de las resoluciones judiciales de los procesos. Seleccionamos una muestra de procesos judiciales completos –que van de la audiencia inicial hasta la sentencia– en dos categorías: casos rutinarios y casos en los que las leyes establecen acciones específicas que generan un deber reforzado de protección de derechos. Esta división nos interesa para entender si el sistema procesa de forma masiva los casos como se tratará de una línea de producción en una maquila, sin tener en cuenta las características propias de cada caso, o si es capaz, por el contrario, de dar respuestas diferenciadas atendiendo a las especificidades, lo que permite dar las respuestas adecuadas, con el uso de la fuerza estrictamente necesario, protegiendo de forma satisfactoria las vulnerabilidades y derechos.

Cada indicador que observamos está vinculado a estándares que definen los parámetros de calidad y, a su vez, están asociados a una de las dimensiones de análisis que describen diferentes aspectos a evaluar. Por ejemplo, al observar las audiencias atendemos:

Aplicamos el ejercicio más reciente –Hallazgos 2020, Calidad de la Justicia– a los sistemas de justicia en San Luis Potosí y Querétaro, y lo presentamos el pasado 24 de mayo. Las fotografías de la calidad muestran sistemas de justicia maduros en proceso de consolidación, que han logrado introyectar los principios y reglas del sistema adversarial –que significó, recordemos, un cambio de paradigma radical en relación con el sistema inquisitivo, y supuso hace 14 años el rediseño de política pública de mayor envergadura de los últimos tiempos–.

Resumiremos lo que arrojó el Observatorio en las siguientes gráficas.

En las audiencias de ambos estados se notan los importantes esfuerzos de mejora que han emprendido Querétaro, con su modelo Cosmos, y San Luis Potosí, con los esfuerzos de reingeniería de procesos y modelos de gestión.

En particular, detectamos un esfuerzo de control de las audiencias y de dirección del debate por parte de los jueces, así como a la hora de realizar exposiciones orales sucintas, con orden argumentativo, por parte de la defensa y del fiscal. Estos aspectos generales configuran las bases de todo sistema de justicia de alta calidad; es decir, pueden existir aspectos de mejora concretos en los que se necesite trabajar, pero se parte de actuaciones sólidas.

De todos modos, se requiere fortalecer la capacidad del sistema para identificar los casos que tienen deberes reforzados de protección de derechos, así como definir cómo se deben operativizar estos deberes. En algunos casos observamos la observancia formal de los protocolos de atención a personas menores de edad o de violencia de género; no obstante, las acciones de protección a esos grupos poblacionales no se ejecutaban de forma adecuada.

Observamos también la necesidad de apuntalar la capacidad de investigación de la defensa, aminorada ya sea por la falta de recursos y la limitación de acceso los servicios forenses o por una asimetría normativa que facilita estas acciones a una parte y las dificulta para otras. Aunque se establece como principio la igualdad de armas –el precepto de que ambas partes cuenten con las mismas herramientas para sostener y desvirtuar la acusación–, las facultades y herramientas están sesgadas a favor del trabajo de las fiscalías en su rol acusador.

La principal área de oportunidad en ambos estados se localiza en la asesoría jurídica de las víctimas. Y es que la participación de este actor es poco visible, lo que puede deberse a la falta de personal. Igualmente, se debe trabajar en lograr una mejor y más integral reparación del daño ocasionado a las personas víctimas del delito, a las cuales, por otra parte, no se les informa sobre sus derechos en las audiencias ni suelen contar con la asistencia de un asesor jurídico.

Este ejercicio es provechoso porque nos deja observar cómo todo el entramado institucional analizado en Hallazgos adquiere forma en los casos concretos. Además, analizar la actuación cotidiana de cada operador permite idear recomendaciones focalizadas en aspectos de mejora puntuales, las cuales pueden tener una incidencia directa en la calidad de la justicia. Éstas son algunas de ellas:

Sobre la participación de las víctimas en las audiencias, es recomendable…

Sobre los mecanismos e instrumentos de apoyo, es preciso…

Sobre la socialización y publicidad de las resoluciones:

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